ESTATUTO ACADEMICO
Título Preliminar
ESEADE Fundación Escuela Superior de Economía y Administración de Empresas, establecida el 28 de abril de 1978, con personería jurídica autorizada por Resolución Nº 1436 del 9 de marzo de 1979 de la Inspección General de Justicia del Ministerio de Justicia de la Nación, ha creado el Instituto Universitario ESEADE, con las correspondientes reformas también autorizadas por el mismo organismo por Resolución 000647 del 27 de junio de 1996 y subsiguientes.
Título I: Denominación y Presentación
Artículo 1º: El Instituto Universitario ESEADE es un centro de estudios universitarios, creado por ESEADE Fundación Escuela Superior de Economía y Administración de Empresas. Se integra y articula así toda la estructura de docencia, investigación y publicaciones académicas en el marco del espíritu y de los principios que animaron la creación de la institución a la luz de la excelencia que impone la enseñanza universitaria de grado y posgrado.
Artículo 2º: El Instituto Universitario desarrollará su actividad respetando los principios contenidos en la Constitución Nacional, la Ley Federal de Educación, la Ley de Educación Superior, la Ley de Educación Nacional, los derechos individuales, las mejores tradiciones argentinas y los principios expresamente establecidos por quienes inspiraron ESEADE Fundación Escuela Superior de Economía y Administración de Empresas. Dispone de un edificio propio de cuatro (4) plantas ubicado en Uriarte 2472, de la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, donde se encuentran las aulas que requieren sus carreras, la biblioteca, el microcine, las oficinas administrativas, el comedor, la cafetería para los alumnos y demás dependencias necesarias para el funcionamiento del edificio.
Artículo 3º: El Instituto Universitario se ajusta a las leyes y normas que rigen la actividad de las Universidades Privadas y se gobierna por el presente Estatuto Académico. La orientación general y supervisión del Instituto Universitario, está a cargo del Consejo Directivo de su entidad fundante.
Título II: Fines del Instituto Universitario
Artículo 4º: El Instituto Universitario se basa en los siguientes principios:
- Formación de un claustro de profesores y egresados en el campo de las ciencias económicas, jurídicas, sociales y humanísticas en general, con un nivel de excelencia académica basado en el estímulo del juicio crítico y el pensamiento independiente
- Estímulo al debate entre teorías rivales provenientes de distintas tradiciones de pensamiento, al efecto de subrayar la importancia del pluralismo.
- Estímulo a la permanente actualización y perfeccionamiento a través del esfuerzo individual y de equipo para el mejor logro de las metas académicas.
- Estímulo a la investigación, a través de la presentación de monografías y la resolución de casos.
- Incentivos para la publicación en la revista académica.
- Promoción de programas culturales compatibles con los principios que inspiraron la creación del Instituto.
Para ello se han fijado las siguientes metas:
- Establecer carreras de grado y posgrado de alto nivel académico que permitan el crecimiento intelectual y la realización humana de los graduados, así como también el dictado de seminarios, cursos y actividades similares tendientes a lograr los mismos fines.
- Estructurar exámenes de admisión, programas analíticos de cada asignatura y sistemas de promoción que resulten equilibrados y armónicos, de disciplinas que conjuguen las teorías con las diversas realidades.
- Seleccionar cuidadosamente cada uno de los integrantes del claustro de profesores según sus antecedentes en la docencia, investigación y actividad profesional.
- Formar graduados que desarrollen sus potencialidades en la vida profesional en base a sofisticados conocimientos en el marco de la excelencia y el irrestricto respeto a los proyecto de vida de otros.
- Establecer una estrecha relación entre los profesores y los estudiantes sustentada en el mutuo respeto e interés intelectual.
- Facilitar la inserción en el mercado laboral de los graduados tanto en el medio local como en el exterior.
- Incentivar el perfeccionamiento de los graduados a través de cursos de actualización profesional especialmente diseñados.
- Promover el intercambio de profesores y graduados con instituciones académicas locales y extranjeras de reconocido prestigio.
- Impulsar y desarrollar investigaciones de alta calidad científica en el ámbito de las ciencias humanas.
Título III: Medios y encuadre general
Artículo 5º: Para el logro de sus fines el Instituto Universitario se vale de los siguientes medios:
- la búsqueda de la verdad
- la investigación científica
- la creatividad
- la divulgación del conocimiento
- la consolidación de vocaciones profesionales
Artículo 6º: Los medios señalados se encuadran en:
- Las autoridades del Instituto Universitario
- Las carreras de grado y posgrado
- El claustro de profesores
- Los estudiantes y graduados
- El soporte administrativo y demás servicios
Artículo 7º: Los regímenes de estudio, de promoción, de disciplina, de incorporación así como cualquier otro instrumento para el normal funcionamiento del Instituto Universitario, serán establecidos mediante reglamentos específicos, acordes con las normas de este estatuto académico, las normativas del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las disposiciones vigentes.
Título IV: De las autoridades del Instituto Universitario
Artículo 8º: La conducción general y académica del Instituto Universitario, está a cargo del Rector.
Artículo 9º: El Rector del Instituto Universitario será asistido por:
- Un Vicerrector
- Un Secretario Académico
- Un Prosecretario Académico
- Un Secretario de Investigaciones
- Un Director del Departamento de Administración y Formación Empresaria
- Un Director del Departamento de Economía y Ciencias Sociales
- Una División de Administración
- Una Auditoría Externa
Artículo 10º: El Rector del Instituto Universitario actúa en consulta con el Consejo Consultivo y el Consejo Académico.
Articulo 10º a): El Consejo Consultivo es integrado por miembros de Academias Nacionales, intelectuales y académicos de reconocido prestigio internacional y presidido por un Premio Nobel en Economía o alguno de los mencionados anteriormente.
Artículo 10º b): El Consejo Académico –que preside el Rector- estará integrado por el Vicerrector, el Secretario Académico, el Secretario de Investigaciones, los Directores de Departamento, un profesor ordinario elegido por los profesores ordinarios, y hasta dos miembros del Consejo Directivo, siempre que sean profesores ordinarios de la Institución.
Artículo 10º c): La Comisión de Doctorados, estará integrada por los Directores de cada uno de estos programas. Actuará como su Secretario, el Secretario de Investigaciones.
Título V: De los procedimientos de designación de las autoridades del Instituto Universitario
Artículo 11º: El Rector y el Vicerrector del Instituto Universitario son designados por el Consejo Directivo de ESEADE Fundación Escuela Superior de Economía y Administración de Empresas; durarán 4 (cuatro) años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
Artículo 12º: El Rector deberá reunir para su designación los antecedentes académicos, profesionales y morales que lo califiquen para dirigir una Institución Universitaria, además de los requisitos establecidos en la legislación vigente. El Rector podrá ser removido por las siguientes causas:
- manifiesto incumplimiento de sus deberes y funciones.
- condena por delito común.
- inhabilidad física, incapacidad o incompatibilidad legal.
Artículo 13º: El Secretario Académico, el Prosecretario Académico, el Secretario de Investigaciones, los Directores de Departamento, los Coordinadores de las carreras de grado y los Directores de las carreras de posgrado son designados por el Rector por un lapso de dos años a propuesta del Consejo Académico, debiendo acreditar idoneidad moral y profesional para el desempeño de sus cargos y de acuerdo a la normativa vigente; podrán ser removidos por las siguientes causas:
- manifiesto incumplimiento de sus deberes y funciones.
- condena por delito común.
- inhabilidad física o incompatibilidad legal.
Título VI: De la competencia de las autoridades del Instituto
Artículo 14º: Es competencia del Rector:
- Representar al Instituto Universitario en todos los aspectos institucionales, legales y académicos.
- Formular la política del Instituto Universitario y dirigir la actividad docente, científica y administrativa.
- Designar, a propuesta del Consejo Académico, al Secretario Académico, al Prosecretario Académico, al Secretario de Investigaciones, a los Directores de Departamento, a los Coordinadores de las carreras de grado y a los Directores de las carreras de posgrado.
- Designar a los Profesores Visitantes y Asistentes, a propuesta del Secretario Académico.
- Designar a los Profesores Ordinarios (Titulares, Asociados y Adjuntos), a propuesta del Consejo Académico.
- Designar y contratar anualmente, renovar, promover o remover al personal administrativo del Instituto Universitario, fijando sus remuneraciones y demás condiciones de la relación laboral, en función del presupuesto aprobado.
- Requerir el asesoramiento de los miembros del Consejo Consultivo.
- Convocar y presidir el Consejo Académico. En sus reuniones tendrá doble voto en caso de empate de votación.
- A propuesta del Consejo Académico aprobar la creación, organización y reglamentación de las carreras de grado y posgrado.
- Proponer al Consejo Académico las pautas a las cuales se ajustarán los reglamentos que regulen la relación del Instituto Universitario con los docentes, investigadores y estudiantes, así como las condiciones para su cese en el Instituto Universitario.
- Proponer al Consejo Académico la política a seguir en materia de aranceles y becas, subsidios y premios.
- Aprobar los proyectos de investigación, a propuesta del Secretario de Investigaciones.
- Elevar a consideración del Consejo Directivo los requerimientos presupuestarios con el correspondiente plan de acción.
- Presentar al Consejo Directivo, la memoria anual, el balance y la cuenta de resultados. Se fija como cierre de ejercicio anual el 31 de diciembre.
- Proponer al Consejo Directivo las modificaciones al presente Estatuto Académico.
- Reglamentar los aspectos no previstos en el presente Estatuto de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º.
Artículo 15º: Es competencia del Vicerrector:
- Colaborar en forma directa con el Rector en la conducción general del Instituto Universitario y en toda tarea o función que le sea delegada.
- Elaborar y elevar al Rector el presupuesto general del Instituto Universitario y ocuparse directamente de la ejecución del mismo.
- Coordinar las actividades de los Directores de Maestrías, Especializaciones y de los Coordinadores de las Licenciaturas.
- Dirigir y supervisar a la Secretaría Académica.
- Intervenir en la designación del personal administrativo.
- Elaborar la contabilidad general con el contador, supervisar los ingresos y gastos y administrar las cuentas bancarias.
- Gestionar la obtención de recursos en general y de becas en particular.
- Preparar el balance anual y la cuenta de resultados e informar al Rector sobre el estado económico-financiero en forma regular.
- Efectuar la planificación de uso de aulas y laboratorio.
- Coordinar las actividades de difusión e inscripción en las carreras.
- Representar al Rector en su ausencia.
Artículo 16º: Es competencia del Secretario Académico:
- Colaborar en forma directa con el Vicerrector en la programación, conducción y supervisión de las actividades académicas del Instituto Universitario, en las relaciones con instituciones nacionales e internacionales y en los asuntos vinculados con los docentes y los estudiantes.
- Coordinar la actividad de los departamentos.
- Proponer la designación de Profesores Visitantes y Asistentes.
- Asistir y asesorar al Rector y Vicerrector en la supervisión de la elaboración, desarrollo y modificación de los planes de estudio y de los proyectos de investigación, en su relación con la docencia.
- Actuar como Secretario del Consejo Académico.
- Firmar los diplomas, los certificados de estudio y todas las distinciones académicas que otorgue el Instituto Universitario, como así también coordinar los actos académicos de colación de grados y las actividades de los profesores visitantes.
- Supervisar el cumplimiento de las normas de desempeño académico (asistencia, correlatividades, regímenes de promoción y las actas correspondientes).
- Ocuparse del proceso de designación de los docentes como profesores ordinarios.
- Dirigir y supervisar al Prosecretario Académico, cuya función es asistirlo en todas las tareas relacionadas con las carreras de grado.
- Dirigir y supervisar al Coordinador de Bienestar Estudiantil, cuya función es ocuparse de la adaptación del alumno de grado a la vida universitaria, de la gestión del sistema de becas de las carreras de grado y de la coordinación de las actividades extracurriculares de los alumnos de grado.
- Dirigir y supervisar el funcionamiento de la biblioteca.
Artículo 17º: Es competencia de los Directores de Departamento:
- Colaborar en general con el Secretario Académico.
- Dirigir la labor académica de los profesores del departamento.
- Planificar la oferta académica del departamento.
- Dirigir las actividades de extensión relacionadas al departamento.
- Ocuparse de la actualización de los contenidos curriculares de las asignaturas del departamento.
- Supervisar el desempeño de los docentes de su departamento.
Artículo 18º: Es competencia del Secretario de Investigación:
- Colaborar en forma directa con el Rector en la programación, conducción y supervisión de las actividades de investigación del Instituto Universitario, en las relaciones con instituciones nacionales e internacionales y en los asuntos vinculados especialmente al desarrollo de la actividad científica del Instituto.
- Proponer al Rector el programa de investigación. A tal efecto proponer la designación de Investigadores Principales, Investigadores Adscriptos e Investigadores Visitantes.
- Actuar como Director de la publicación académica del Instituto y, en ese carácter, proponer la selección de trabajos de autores nacionales y extranjeros para ser incorporados a la antedicha publicación.
- Actuar como secretario de la Comisión de Doctorados.
- Supervisar el funcionamiento de los programas de Doctorado.
Artículo 19º: Es competencia del Consejo Académico:
- Actuar como organismo superior de consulta del Instituto Universitario en todo lo atinente a la conducción académica, de investigación y administrativa, a la política general universitaria y a la elaboración, desarrollo y evaluación de los planes de acción.
- Proponer al Rector la designación del Secretario Académico, el Prosecretario Académico, el Secretario de Investigaciones, los Directores de Departamento, los Coordinadores de las carreras de grado y los Directores de las carreras de posgrado.
- Asesorar al Rector en lo concerniente a la estructura del Instituto Universitario, a sus reglamentos, normas y disposiciones universitarias.
- Proponer al Rector la creación, organización y reglamentación de las carreras de grado y posgrado.
- Participar en la propuesta de las actividades científicas e intervenir en los desarrollos curriculares y en los proyectos de investigación.
- Intervenir en cuestiones graves en materia de disciplina.
- Intervenir en todo lo relativo a la elaboración de pautas sobre la admisión y promoción de estudiantes, así como la resolución de casos excepcionales presentados por los mismos.
- Establecer la política a seguir en materia de aranceles y becas, subsidios y premios.
- Establecer las pautas a las cuales se ajustarán los reglamentos que regulen la relación del Instituto Universitario con los docentes, investigadores y estudiantes, así como las condiciones para su cese en el Instituto Universitario.
- Expedirse sobre la validez de los títulos, diplomas, grados y sobre las incumbencias y alcance de los títulos que otorgue el Instituto Universitario.
- Establecer los regímenes para el pase de alumnos y la aprobación de materias cursadas en otras casas de altos estudios a la luz de las normativas vigentes.
- Asesorar al Rector en relación a convenios a celebrarse con otras instituciones académicas nacionales y extranjeras.
- Otorgar la distinción de Profesor Emérito y Doctor Honoris Causa.
- Aprobar el Reglamento de Doctorados.
- Proponer al Rector la designación de Profesores Ordinarios.
Artículo 20: Es competencia de la Comisión de Doctorados, que está compuesta por los Directores de todos los Doctorados de la Institución:
- Evaluar a los candidatos a los doctorados y su cumplimiento de las condiciones establecidas para su admisión establecidas por el reglamento de doctorados.
- Entrevistar al aspirante y examinar su capacidad según los criterios establecidos para la admisión en las reglamentaciones respectivas.
- Proponer al Consejo Académico la aceptación del aspirante como candidato al doctorado o su rechazo, mediante propuesta fundada.
- Proponer al Consejo Académico la designación del Consejero de Estudios que será enlace entre el aspirante y la Comisión de Doctorados.
- Proponer al Consejo Académico la designación del director de Trabajo de Investigación y Plan de Tesis.
- Asesorar al Consejo Académico en la designación del jurado que dictaminará sobre la tesis en examen el que estará integrado por no menos de tres investigadores de prestigio.
- Proponer al Consejo Académico el plazo máximo durante el cual el aspirante podrá completar su programa de Doctorado.
Artículo 21º: Es competencia de los Coordinadores de las carreras de grado (Licenciaturas) y Directores de las carreras de posgrado (Especializaciones, Maestrías, Doctorados):
- Proponer la actualización de los programas de estudio y las respectivas bibliografías.
- Proponer cambios en el claustro de profesores.
- Supervisar el régimen de monografías, casos y/o tesis.
- Realizar estudios comparados con otras universidades del país y del exterior en cuanto a asignaturas y características en las investigaciones.
- Participar de las actividades de difusión e inscripción de la carrera.
- Ocuparse de las actividades de extensión con profesionales relacionados con la carrera.
Artículo 22º: Es competencia del Consejo Consultivo:
- Responder a las consultas efectuadas por el Rector respecto a las actividades académicas del Instituto Universitario y de los criterios académicos de otras universidades del país y del exterior.
- Responder a las consultas del Rector en cuanto a los antecedentes de profesores titulares, asociados y adjuntos del Instituto Universitario y de otros centros académicos.
- Responder a las consultas del Rector en cuanto a la producción bibliográfica propia comparada con otras universidades y centros académicos del país y del exterior.
- Responder a las consultas efectuadas por el Rector en cuanto a las características comparadas de otros Estatutos Académicos del país y del exterior.
Título VII: Del claustro de profesores
Artículo 23º: Los profesores del Instituto Universitario deberán reunir para sus designaciones antecedentes académicos, profesionales y éticos que los califiquen para la actividad docente, además de los requisitos establecidos en las normativas vigentes. Deberán estar identificados con las metas y el espíritu que animan a ESEADE Fundación Escuela Superior de Economía y Administración de Empresas.
Artículo 24º a): Se establecen las siguientes categorías para los profesores:
- Profesor Titular: es aquel docente que posee destacados antecedentes profesionales, académicos y de investigación que avalan su designación. Habitualmente contará con el título de Doctor.
- Profesor Asociado: es aquel docente que cuenta con antecedentes que certifican su capacidad académica y profesional. Habitualmente contará con el título de Doctor o Magister.
- Profesor Adjunto: es aquel docente con capacidad académica probada. Habitualmente contará con el título de Doctor o Magister, requisito que no será exigido en el caso de dedicarse a la docencia de grado.
- Profesor Asistente: es aquel graduado que ingresa a la docencia en la Institución.
- Profesor Visitante: es aquel docente a) de otra institución local o internacional que dicta clases y cursos de manera no continua en la institución, b) designado de manera interina y transitoria.
- Profesor Emérito: el Consejo Académico podrá otorgar esta categoría a quien se ha desempeñado en forma descollante y extraordinaria como Profesor Titular por un período prolongado de tiempo y se ha retirado de la cátedra por razones de edad o de fuerza mayor.
Artículo 24º b): Los docentes ingresarán a un departamento del Instituto Universitario en carácter de Interinos u Ordinarios. El Consejo Académico luego de un estudio de sus antecedentes, propondrá al Rector la designación de los profesores ordinarios, por el término de dos años. Los profesores visitantes y asistentes serán designados por el Rector a propuesta del Secretario Académico, por el término de un año.
Título VIII: De los alumnos
Artículo 25º: En el Instituto Universitario existen las categorías de alumno regular o extraordinario. El alumno regular es quien ha aprobado los exámenes de admisión y debe cumplir con todas las normas vigentes; el alumno extraordinario es quien se encuentra transitoriamente en la Institución, como es el caso de los alumnos de intercambio.
Título IX: Del régimen de disciplina
Artículo 26º: El Instituto Universitario reglamentará el régimen disciplinario en el que se establecerán las causas y oportunidad en que podrá ser apercibido, suspendido o removido el personal docente, administrativo y auxiliar, así como los casos en que corresponde amonestar, suspender o expulsar a los estudiantes.
Título X: Del régimen económico-financiero
Artículo 27º: El régimen económico-financiero se ajustará a la siguiente disposición:
ESEADE Fundación Escuela Superior de Economía y Administración de Empresas, proveerá de los recursos necesarios para el desenvolvimiento del Instituto Universitario. En su calidad de propietaria, tendrá a su cargo todos los aspectos legales, contables y administrativos. La fundación actuará a través del Rector del Instituto Universitario quien podrá delegar en el Vicerrector la ejecución del presupuesto.
Los recursos que recibirá el Instituto son los siguientes:
- Ingreso por matrícula y aranceles que abonen los estudiantes de las carreras de grado posgrado así como también los provenientes de seminarios, cursos y estudios.
- Las becas que financian las empresas adherentes y benefactoras.
- Las donaciones y todo otro recurso que eventualmente pudiera crearse.
Título XI: De las reformas al Estatuto Académico
Artículo 28º: El presente Estatuto Académico podrá ser reformado por el Consejo Directivo de ESEADE Fundación Escuela Superior de Economía y Administración de Empresas según las normas vigentes.
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