Objetivos del Doctorado
ARTÍCULO 1. El Doctorado en Administración de Negocios esta orientado a la formación de docentes e investigadores, con una rigurosa formación técnica y metodológica, capaces de diseñar y conducir investigaciones en organizaciones de distinto tipo, con el fin de crear teorías y modelos que representen una contribución al campo disciplinar.
ARTÍCULO 2. El título de Doctor expedido por la Escuela Superior de Economía y Administración de Empresas -ESEADE será de carácter académico y no habilitará para ejercicio profesional alguno en el país.
Admisión al Doctorado
ARTÍCULO 3. Podrán aspirar al Doctorado los graduados universitarios que posean grado universitario de cuatro años de duración mínima en el área de las ciencias económicas, otorgados por una universidad reconocida por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación y de universidades extranjeras reconocidas por las autoridades de su país, previa calificación en todos los casos, de sus estudios por la Comisión de Doctorado.
ARTÍCULO 4. También podrán aspirar al Doctorado personas que no tengan grado universitario en el campo de las Ciencias Económicas, pero que posean formación de posgrado en ese campo y/o atesten méritos científicos e intelectuales que sean aceptadas como tales por la Comisión de Doctorado.
ARTÍCULO 5. Todos los aspirantes al Doctorado deberán acreditar un nivel adecuado de lecto–comprensión del idioma inglés que le permita el acceso a la literatura especializada y al intercambio de información con otros centros de investigación.
ARTÍCULO 6. La solicitud de admisión comprenderá la siguiente información:
- Títulos universitarios de grado y de posgrado.
- Currículo con especial detalle de antecedentes académicos, de investigación y publicaciones.
- Constancia de títulos universitarios debidamente legalizados junto con el analítico de materias y certificación de nivel de conocimiento de idioma.
ARTÍCULO 7. Los aspirantes se seleccionarán en base a los antecedentes y a la entrevista personal. En la entrevista personal se buscará determinar las motivaciones para realizar el Doctorado y la aptitud para abordar y concluir la investigación de tesis.
ARTÍCULO 8. Los aspirantes al ingreso que cumplen los requisitos establecidos en los artículos 3 a 7 deberán presentar a la Comisión de Doctorado un Plan de Doctorado. El mismo será elaborado con el asesoramiento de un Consejero de Estudios designado por la Comisión. La aprobación del mismo será condición para la asignación de los cursos correspondientes al grupo de seminarios que componen la parte no estructurada del plan de estudios.
El Plan de Doctorado deberá presentar
- Área en la que realizará la investigación del trabajo de tesis.
- Tema de investigación propuesto.
- Bibliografía de Referencia.
Comisión de Doctorado
ARTÍCULO 9. La Comisión de Doctorado estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos; los miembros suplentes sólo tendrán voto en ausencia del miembro titular.
ARTÍCULO 10. Los miembros de la Comisión de Doctorado, serán designados por el Consejo Académico de ESEADE; deberán ser profesores titulares de ella, con título doctoral o poseer antecedentes académicos y de investigación equivalentes, durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser designados nuevamente.
ARTÍCULO 11. Serán funciones de la Comisión de Doctorado:
- Interpretar este Reglamento y dictar las normas complementarias, controlando su cumplimiento.
- Proponer al Consejo Académico la aceptación del aspirante como candidato al Doctorado o su rechazo fundado. En caso de rechazo el aspirante podrá presentar recurso de reconsideración ante el Consejo quien resolverá en forma definitiva e inapelable.
- Designar los Consejeros de Estudios.
- Aprobar los planes de doctorado y recomendar los cursos en que el doctorando deberá complementar el tramo no estructurado en ESEADE o autorizar su cursada en otra Institución Universitaria Nacional o Extranjera.
- Proponer al Consejo Académico la designación de los profesores a cargo de los cursos obligatorios de doctorado así como la oferta anual de cursos electivos.
- Aprobar los pedidos de reconocimiento de cursos o seminarios doctorales cursados en ESEADE o en otra institución Universitaria Nacional o Extranjera.
- Designar a los Directores de Tesis y aprobar los Planes de Tesis.
- Aprobar las solicitudes de prórroga del plazo para la presentación de la Tesis.
- Proponer al Consejo Académico la designación del Jurado que dictaminará sobre la tesis.
- Evaluar periódicamente el desarrollo de los cursos de doctorado y la evolución de las distintas cohortes de cursantes.
Director de Doctorado
ARTÍCULO 12. El Director de Doctorado será designado por el Consejo Académico de ESEADE, deberá tener el título doctoral en la especialidad del Doctorado y tener antecedentes relevantes en materia de conducción académica e investigación.
ARTÍCULO 13. Serán funciones del Director de Doctorado:
- Evaluar los antecedentes de los aspirantes; realizar las entrevistas personales previstas en el Artículo 7 y elevar su informe a la Comisión de Doctorado.
- Asesorar a los aspirantes, doctorandos, Consejeros de Estudio, Directores de Tesis y Jurados en los distintos pasos y requisitos que establece este Reglamento.
- Organizar el dictado de los cursos obligatorios y electivos.
- Convocar las reuniones de la Comisión de Doctorado.
- Proponer a la Comisión de Doctorado la aprobación de los planes de Doctorado y los planes de Tesis.
- Elevar las presentaciones del doctorando ante la Comisión de Doctorado.
- Supervisar el desarrollo de los cursos de doctorado y el cumplimiento de los procedimientos y plazos que establece el Reglamento.
- Elevar a la Comisión de Doctorado un informe anual sobre el desarrollo del Doctorado y la evolución de las distintas cohortes.
Subdirector de Doctorado
ARTÍCULO 14. El Subdirector de Doctorado será designado por el Consejo Académico de ESEADE, deberá tener antecedentes académicos en la especialidad del Doctorado y en materia de gestión.
ARTÍCULO 15. Serán funciones del Subdirector:
- Colaborar en el desarrollo de las funciones del Director de Doctorado.
- Seleccionar los temas, organizar y evaluar los planes de Doctorado previstos en el artículo 8.
- Coordinar con el responsable de la Biblioteca la disponibilidad de la bibliografía básica requerida por los cursos de doctorado.
- Organizar y coordinar la actuación de los Jurados de Tesis y actuar como secretario de actas en la defensas de tesis.
- Reemplazar al Director en caso de ausencia.
Organización del Plan de Estudios
ARTÍCULO 16. El plan de estudios del Doctorado en Administración responde a la modalidad semiestructurada. El alumno deberá completar 80 créditos; 40 correspondientes a los cursos obligatorios y electivos y, los restantes, al taller y la investigación de tesis. Cada curso obligatorio o electivo y el taller de tesis tendrán una valoración de 4 créditos y una carga horaria mínima de 40 horas. En caso de que un curso tenga una carga horaria menor a 40 horas, se le asignarán créditos proporcionales.
ARTÍCULO 17. Los cursos obligatorios comprenden las siguientes asignaturas:
- Epistemología y metodología de la investigación.
- El contexto económico y social de la empresa.
- Tópicos avanzados de teoría administrativa.
- Decisión, racionalidad y acción humana.
ARTÍCULO 18. El doctorando deberá elegir seis cursos entre los que seleccionará anualmente la Comisión de Doctorado dentro de la oferta de los seminarios de nivel Doctoral ofrecidos por los departamentos de ESEADE. Los cursos deberán elegirse en consulta con el Consejero de Estudios o el Director de Tesis atendiendo a las áreas recomendadas por la Comisión de Doctorado al aprobar el Plan de Doctorado.
ARTÍCULO 19. En caso de aspirantes que acrediten estudios de posgrado, reconocidos y afines en cuanto a contenidos y exigencias al Doctorado de ESEADE, podrán ser reconocidos total o parcialmente, liberando al doctorando de los seminarios electivos establecidos en el artículo 18. La excepción deberá ser aprobada por la Comisión de Doctorado.
Consejeros de Estudios y Directores de Tesis
ARTÍCULO 20. Podrá ser designado Consejero de Estudio cualquier miembro del equipo docente de la carrera.
ARTÍCULO 21. Serán funciones del Consejero de Estudios:
- Asesorar al aspirante en la elaboración de su plan de doctorado.
- Supervisar al candidato en el cumplimento de la Reglamentación del Doctorado y avalar las presentaciones sus presentaciones ante la Comisión de Doctorado, hasta la aprobación del plan de tesis y la consiguiente designación de un Director de Tesis.
- Elevar informes de los avances del Doctorando ante la Dirección de la carrera y la Comisión de Doctorado cuando le sean solicitados.
- Orientar al doctorando en la búsqueda del problema de investigación, el diseño del proyecto, la bibliografía y la propuesta de un Director de Tesis.
ARTÍCULO 22. El doctorando, al presentar un plan de Tesis, propondrá la designación de su Director de Tesis a la Comisión de Doctorado, quien resolverá en forma favorable o desfavorable con carácter fundado.
ARTÍCULO 23. Podrán ser Directores de Tesis los profesores o investigadores pertenecientes a ESEADE o a otras universidades reconocidas, con título doctoral o, con carácter de excepcionalidad, que posean antecedentes académicos y de investigación equivalentes. En todos los casos el candidato a Director deberá acreditar competencia en el tema de investigación elegido por el doctorando. En el caso de tratarse de un profesor o investigador extranjero, el doctorando requerirá un Codirector local. Los directores designados no podrán tener más de cinco tesistas a su cargo de modo simultáneo.
ARTÍCULO 24. Serán funciones del Director de Tesis:
- Aprobar el Plan de Tesis elaborado por el Doctorando, que será elevado a la Comisión de Doctorado.
- Supervisar al doctorando en el desarrollo del problema de investigación, la metodología y la bibliografía adecuadas.
- Evaluar periódicamente el desarrollo de la investigación.
- Presentar el dictamen de aprobación de la tesis, opinando sobre la calidad del trabajo y la importancia de su aporte teórico.
- Participar de las reuniones del Jurado de tesis con voz pero sin voto.
Plan de Tesis
ARTÍCULO 25. Aprobados los cursos obligatorios y designado el Director de Tesis, el doctorando realizará el Taller de Tesis, donde concretará el tema de su investigación y elaborará el Plan de Tesis contando con el asesoramiento del Consejero de Estudios.
ARTÍCULO 26. El Plan de Tesis deberá contener la siguiente información:
- Título de la tesis; expresará en forma concreta el problema o los problemas a investigar.
- Antecedentes que conformarán el marco teórico de la investigación.
- Identificación del aporte, precisando el objetivo y las hipótesis.
- Metodología a utilizar y referencias bibliográficas consultadas.
- Cronograma de trabajo.
ARTÍCULO 27. El Plan de Tesis con la conformidad del candidato a Director de Tesis deberá ser presentado al Director de Doctorado quien propondrá su aprobación por la Comisión de Doctorado.
ARTÍCULO 28. El doctorando elevará a la Comisión de Doctorado un informe de avance de la investigación en forma anual con el aval del Director. La omisión del informe o el rechazo de dos informes consecutivos por la Comisión de Doctorado, hará que el candidato pierda su condición de alumno regular. La Comisión de Doctorado establecerá, en cada caso, las condiciones en que el candidato recuperará la condición de alumno regular.
Presentación y defensa de tesis
ARTÍCULO 29. El trabajo de tesis deberá ser inédito y original; doctorando tendrá un plazo de cinco años para la presentación de la Tesis, contados a partir de la fecha de admisión al Doctorado por el Consejo Académico. Vencido dicho plazo, la Comisión de Doctorado podrá conceder prórrogas de un año, previa justificación y pedido explicito del doctorando con el aval de su Director.
ARTÍCULO 30. La Tesis será presentada en cuatro ejemplares junto con el dictamen de aprobación del Director de Tesis. De ser aprobada, uno de los ejemplares quedará archivado en la Biblioteca de ESEADE.
ARTÍCULO 31. El Jurado de Tesis será designado por el Consejo Académico a propuesta de la Comisión de Doctorado, contará con tres o más miembros, los cuales deberán ser profesores universitarios con título máximo o, con carácter de excepcionalidad, méritos equivalentes, y reconocidos como especialistas en el tema de la Tesis. Al menos uno de los miembros deberá ser externo a la institución y otro de los miembros externo al programa doctoral. Los miembros no pertenecientes al programa doctoral deben ser mayoría en el Jurado.
ARTÍCULO 32. Los ejemplares de la Tesis serán remitidos al Jurado junto con el dictamen del Director de Tesis. El Jurado dispondrá de un plazo máximo de sesenta días para expedirse acerca de si la Tesis reúne las condiciones para su defensa oral y pública.
ARTÍCULO 33. La decisión del Jurado será tomada por simple mayoría, constará en actas y será inapelable. La Tesis puede resultar:
- Aprobada para su defensa.
- Devuelta para ser modificada o completada.
- Rechazada con dictamen fundado.
El Director de Tesis asistirá a la reunión de Jurado, con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 34. Si la Tesis resultara aprobada, el Jurado fijará la fecha y hora de la defensa oral y pública dentro de un término de treinta días como máximo. La calificación final de la tesis que constará en actas, será aprobado, bueno, distinguido o sobresaliente.
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